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Se acabó el amor, ¿y ahora qué hacemos?

Cuando empezamos una relación siempre pensamos que es para siempre, pero la realidad demuestra que en muchas ocasiones no es así y que lo que comenzó siendo un bonito cuento de hadas se ha convertido en una pesadilla por lo que lo mejor es que cada uno siga por su lado.


¿Fácil, no? Pues no, no es tan sencillo pues el proyecto en común que se creó con tanta ilusión no es sencillo de romper cuando, además de las implicaciones emocionales, hay un patrimonio y unos hijos en común.


Estamos casados, ¿qué opciones tenemos?

En caso de haberse casado y querer terminar la relación se puede optar por la separación o el divorcio. Hasta hace algunos años era obligado primero solicitar la separación y luego el divorcio, pero hoy en día no es necesario y, a efectos prácticos, lo que se suele solicitar de entrada es el divorcio.


El divorcio se puede solicitar de mutuo acuerdo o, si no hay acuerdo entre los cónyuges, de forma contenciosa. La diferencia entre uno y otro está tanto en los gastos como en la duración de la tramitación. Si es de mutuo acuerdo las partes son las que consensan los términos de la ruptura y pueden hacer todos los trámites con un solo abogado y procurador, por lo que los trámites judiciales se reducen a ratificar en el Juzgado el acuerdo alcanzado previamente, mientras que si se hace de forma contenciosa cada parte deberá acudir al Juzgado con su abogado y su procurador, aumentando así los costes, y será el Juez quien establezca los términos de la ruptura.


En el divorcio o la separación además de romperse el vínculo entre los cónyuges se suelen adoptar medidas sobre quién seguirá viviendo en el domicilio familiar o la pensión compensatoria a la pareja.


¿Y qué pasa con los niños?

Pues de la misma forma que la ruptura puede hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, las medidas que se tomen sobre los menores de la pareja se podrán hacer o de mutuo acuerdo (las partes son las que deciden qué medidas se toman y el Juez ratifica el acuerdo siempre que las medidas adoptadas no perjudiquen a los menores) o de forma contenciosa.


Así, habrá que decidir tanto el tipo de custodia que se seguirá (compartida o no), régimen de visitas, alimentos y demás gastos de los menores, entre otros asuntos.


Y las parejas de hecho, ¿cómo formalizan la ruptura?

Si la pareja se inscribió como tal en el correspondiente registro deberá comunicar al mismo la causa de extinción de la unión.


Si hay hijos deberá adoptarse un acuerdo que luego se homologará judicialmente o bien acudir a la vía contenciosa, igual que para una unión matrimonial.


¿Y el patrimonio?

Puede ser que una pareja, tras un tiempo de convivencia, haya creado un patrimonio común (coche a nombre de uno que conduce el otro, hipotecas, cuentas en común, préstamos…) y es necesario disolverlo cuanto antes pues, a la larga, mantener tal patrimonio indiviso sólo acarreará problemas y dolores de cabeza.


Cuando se produce una ruptura y hay menores y bienes de por medio lo mejor es acudir a un profesional que podrá orientarle y ayudarle a prever muchos de los problemas que este tipo de situaciones acarrean.


Si está pasando por esta situación y necesita asesoramiento, no dude en contactar con nuestro despacho a trav és de nuestro formulario de contacto o solicitando una cita en los teléfonos 636-22-57-69 o 922-20-90-36.

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