Constitución de una asociación.
Si está en Tenerife y necesita un Abogado que le oriente con la constitución de una asociación, no dude en llamarnos.
De todas formas, le facilitamos un pequeño esquema sobre los requisitos necesarios:
Acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas.
Compromiso de poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Contenido de los estatutos:
Denominación.
Domicilio y ámbito territorial de actividad.
Duración (indefinido).
Fines y actividades.
Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Derechos y obligaciones de los asociados.
Órganos de gobierno y representación.
Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Patrimonio inicial.
Causas de disolución y destino del patrimonio.
Es necesario inscribirla.
Contenido del acta fundacional:
Nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
Voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
Estatutos.
Órganos provisionales de gobierno.
Certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará.
Denominación.
Ponemos a su disposición nuestro Despacho de Abogados en Tenerife para asesorarle sobre la constitución de su asociación. Para ello puede llamarnos al 922-20-90-36, al 636-22-57-69 o bien utilizar nuestro formulario de contacto.